Circular de 4 de abril de 2014, de la dirección general de participación y equidad

Circular de 4 de abril de 2014, de la dirección general de participación y equidad

CIRCULAR DE 4 DE ABRIL DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ADAPTACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (PAU) PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

 

La equidad del sistema educativo es uno de los principios básicos que se reflejan en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucla. El ejercicio de la equidad implica la puesta en marcha de medidas de apoyo que permitan que todo el alumnado alcance el máximo nivel de formación posible, de acuerdo con sus capacidades, motivaciones e intereses, con especial dedicación a aquellos alumnos y alumnas que presentan necesidades especificas de apoyo educativo.

De este modo, a lo largo del periodo de escolarización en los centros que imparten las enseñanzas de niveles no universitarios, en función de las necesidades educativas que presenten, la respuesta educativa a este alumnado debe garantizar su escolarización en las condiciones más favorables. Esta respuesta se concreta en diferentes medidas organizativas y curriculares, contando, si fuera necesario, con recursos personales y/o materiales de apoyo.

Por su parte, con objeto de garantizar una adecuada transición a los estudios de niveles universitarios, la Comisión Coordinadora lnteruniversitaria de Andalucla establece cada curso académico la normativa y organización de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) en la cual se contempla la posibilidad de realizar adaptaciones en dicha prueba al alumnado con necesidades educativas especiales. Asl, en dicha normativa referida al curso 2013-2014, se establecen las condiciones para la adaptación de la PAU para el alumnado con necesidades educativas especiales, incluyendo, de forma especifica, al alumnado con dislexia y al alumnado con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

Con objeto de unificar para toda la comunidad aunnoma andaluza el procedimiento para la emisión de los informes necesarios para solicitar por parte de este alumnado la adaptación de la Prueba de Acceso a la Universidad, esta Dirección General de Participación y Equidad tiene a bien trasladar las siguientes indicaciones:


Primera. Alumnado destinatario de la adaptación de la prueba de acceso a la Universidad.

Podrá ser beneficiario de adaptaciones en la prueba de acceso a la Universidad aquel alumnado que, habiendo superado los requisitos académicos para la realización de dicha prueba, presente necesidades educativas especiales, dislexia o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.


Segunda. Procedimiento para la solicitud de las adaptaciones.

A lo largo del primer trimestre de cada curso, el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional pedirá a la Dirección de los Centros sostenidos con fondos públicos y de los centros privados que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria la relación de alumnado destinatario de adaptación de la Prueba de Acceso a la Universidad.

  1. Esta relación será remitida a las Unidades de Acceso a la Universidad correspondientes con anterioridad a la finalización del primer trimestre.
  2. Durante el segundo trimestre de cada curso escolar, el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional recabará de los Departamentos de Orientación de los centros públicos y de las y los profesionales de la orientación de los centros privados concertados, un informe de cada alumno o alumna en el que se indiquen las adaptaciones de la prueba que serán En todo caso, estas adaptaciones deberán ser coincidentes con aquellas que se hayan venido aplicando para el alumno o la alumna a lo largo de su escolarización. Este informe será elaborado de acuerdo con el modelo que se adjunta a la presente circular (Anexo 1).
  3. En el caso del alumnado escolarizado en centros privados, el informe al que se refiere el párrafo anterior, que deberá ser remitido a la correspondiente Unidad de Acceso a la Universidad en los mismos plazos, será cumplimentado y firmado por la dirección del
  4. El coordinador o coordinadora del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional certificará las necesidades especificas de apoyo educativo de cada alumno o alumna escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos. Esta certificación, que incluirá la relación de adaptaciones que se estiman necesarias para la realización de la prueba, se realizará conforme al anexo II y deberá ser remitida a la dirección de cada centro al inicio del tercer trimestre de cada curso
  5. La dirección del centro entregará la correspondiente certificación a los padres o madres o tutores legales, o al alumno o alumna en el caso de ser mayor de edad y trasladará una copia compulsada a la Unidad de Acceso de la
  6. En el caso de los centros privados, el alumnado solicitante de adaptaciones, deberá presentar en la correspondiente Unidad de Acceso a la Universidad y en los mismos plazos, un certificado médico oficial o informe psicológico actualizado en el que se acrediten las necesidades del alumno o alumna y, en su caso, conste el grado de pérdida funcional que presenta
  7. Una vez analizados los informes, la Comisión Universitaria de la respectiva Universidad adoptará aquellas medidas oportunas y viables para que este alumnado pueda realizar la prueba en las condiciones más Entre esas posibles medidas, y en caso de que la Universidad no cuente con algún recurso concreto (dispositivo, software u otro material) del que ha dispuesto el alumno o alumna durante su escolarización previa, podrá permitir que sea el propio alumno o alumna quien lo aporte.


Tercera. Tipología de las adaptaciones.

Las adaptaciones, que, en ningún caso, podrán suponer una reducción del nivel de conocimientos exigidos para la superación de la prueba, se concretarán en adaptaciones de la presentación y formato de la prueba; adaptaciones del puesto escolar; adaptaciones referidas al uso de recursos informáticos y de acceso al ordenador o de inerprete de Lengua de Signos Española.

Se podrán incluir en los informes otras adaptaciones y/o recomendaciones específicas no recogidas en el párrafo anterior y que se consideren necesarias para una adecuada realización de la prueba.


Circular 04-04-2014 sobre ANEE en las PEBAAU